Es inútil pretender que en los Tribunales
Unipersonales, el Juez Comisario haga una relación acerca
del Proceso Verbal ni tampoco en los Tribunales Colegiados esa
relación no es necesaria. La Ley guarda silencio, el
Tribunal apreciará, el resultado de la Inspección
de los Lugares y en caso de Apelación, la Corte puede
llegar a Conclusiones diferentes a las que haya adoptado el Juez
de Primer Grado. El tribunal para su sentencia final
apreciará el resultado de las inspecciones de los lugares
y en caso de apelación, la corte puede llegar a
conclusiones diferentes a las adoptadas por el juez del primer
grado.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Fallo dictado en 1937 por la Excma Corte
Suprema.
[2] Corte de Apelaciones de Rancagua,
30.11.2004. Rol 21.257-2004.
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